Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo modificar algunos artículos de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones. Se incluye un nuevo numeral en el artículo 241, dónde se incluye dentro de las pólizas o planes de salud individuales o colectivos, aquellas enfermedades de alto riesgo de contagio o de alto riesgo de mortalidad declaradas o no Pandemias o epidemias mundiales por la Organización Mundial de la Salud.
Se adiciona un artículo nuevo en la Ley 12 de 3 de abril de 2010” dónde se expone qué La pólizas individuales o colectivas de salud basaran su criterio tarifario en la siniestralidad del individuo o colectividad contratante de la póliza o de su renovación de forma anual.
Por tanto, el artículo 146, en cuanto a la revisión tarifaria, se añade que no sé podrá realizar aumentos globales de tarifa en las pólizas de salud individuales o colectivas.
Estatus: Pendiente de Primer Debate