A partir del DNU las personas que contratan un plan de medicina privada pueden optar por hacer la derivación de aportes de ley directo a la prepaga – sin la intermediación de una obra social – o, continuar con el sistema histórico (obra social + prepaga).
Teniendo en cuenta que el negocio con nuestro socio estratégico ASE es uno de nuestros principales ingresos, esto no es conveniente para nosotros. Si las empresas optaran por este esquema, y disminuyen las capitas en ASE, perderíamos ingresos significativos. No obstante, por el momento este esquema no beneficia a las empresas porque no les genera un ahorro y tampoco beneficios prestacionales. Nosotros estamos desalentando el cambio, por lo tanto, no ha habido reducción de ingresos.
Las prepagas nos transmitieron que no están interesadas en adoptar este esquema. Si bien esta postura puede cambiar, hoy no lo ven como un negocio rentable. Una de las razones por las que no estarían interesados en adoptar este sistema, es que al hacerlo deberán ceñirse a todas las obligaciones y regulaciones que tienen las obras sociales (control sobre las inversiones, asumir coberturas de alto costo y baja incidencia, y continuidad de cobertura a jubilados). Adicionalmente, brindar estos servicios masivamente requeriría adaptar su estructura.
Eliminación de obligatoriedad de permanencia por 12 meses en la obra social sindical de la actividad
Antes del DNU, estaba vigente un decreto que establecía que todo empleado sindical que ingresaba a una empresa debía permanecer por 12 meses aportando a la obra social de la actividad (OSECAC, Camioneros, Bancarios, etc.) sin poder desregular a otra OS. Esto significaba un ingreso importante para las OS (y los sindicatos), pero privaba a los empleados y a las empresas del uso de esos aportes para derivarlos a una prepaga. Al quedar sin efecto ese decreto, genera un beneficio ya que el aporte puede ser utilizado desde el primer mes del ingreso del empleado, evitando la doble imposición.
Las empresas de medicina privada estarán obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución
Este es quizás uno de los aspectos mas controversiales y contradictorios del DNU ya que, a las retenciones sobre los aportes de ley, que se hacen previo al ingreso de los mismos a las obras sociales, a partir de ahora dispone que las prepagas estarán obligadas a contribuir con un 15% o 20% de la diferencia resultante entre los aportes de ley que reciban, y el costo del plan médico. Si esto se implementa, de acuerdo a la intención de las prepagas, este impacto se trasladará al costo de sus planes.
Desregulación por O.S. Sindical para reducir retenciones de ANSAL
La retención de ANSAL (retención sobre los aportes que ingresan a ANSÉS) era de 15% para empleados en OS Sindicales, 20% para los de OS de Dirección. Esa diferencia de 5% reduce los aportes que se pueden recuperar y derivar a la prepaga para pagar el plan médico. El DNU habilita la posibilidad de ingresar a un empleado de dirección a través de una OS Sindical, para ahorrar ese 5% de diferencia. Hasta el momento esto aplica tanto para nuevos ingresos, como para empleados que ya se encuentran activos.
ASE, Osdepym y OSIM disponen de OS para personal Sindical, por lo tanto esto no afectaría nuestros ingresos.