Seleccionar idioma

Seleccionar idioma

Estás leyendo:

Actualización Montos | Ley Nº 27.705 de Plan de Deuda Previsional de la Seguridad Social

Categoría: Informativo

Sancionada en 03/2023 por dos años Vto 14/03/2025.

El gobierno ha promulgado una ley con disposiciones que implementan (una moratoria) no es una moratoria es un plan de pagos administrado por ANSES que resulta en la expansión del acceso a las pensiones. El objetivo es “”disponer el ingreso de los aportes previsionales de las personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales en las condiciones establecidas en la presente ley””. Decreto 173/2023, la “”Reglamentación de la Ley Nº 27.705 establece los requisitos de ingreso e impositivos para quienes deseen “”recomprar”” sus jubilaciones. Las medidas clave de la legislación incluyen:

  • La ley permite temporalmente a las personas que han alcanzado la edad normal de jubilación de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), pero carecen de los 30 años de aportes requeridos para una pensión contributiva de vejez, comprar los aportes faltantes y reclamar la jubilacion y/o pensión.
  • La ley permite a las mujeres (de 50 a 59 años) y a los hombres (de 55 a 64 años) que no tengan al menos 30 años cotizados al alcanzar la edad normal de jubilación pagar por adelantado las cotizaciones que falten.
  • Las personas que reúnan los requisitos tienen 2 años (con una posible prórroga de 2 años) para tramitar el pago de las cotizaciones que falten a través del Plan de Pago de Deuda Previsional.
  • Las personas que ya hayan alcanzado la edad de jubilación pueden comprar las cotizaciones que les falten desde la edad de 18 años hasta diciembre de 2008 inclusive, y las personas que aún no hayan alcanzado la edad de jubilación pueden comprar las cotizaciones que les falten hasta marzo de 2012 inclusive.
  • El costo para adquirir una aportación mensual es de una Unidad de Pago de Deuda Previsional, que a 04/2024 última actualización es de 16729 pesos cada una. Este valor se actualizará en los momentos que se realicen ajustes a las jubilaciones.
  • El pago de las aportaciones faltantes se puede realizar hasta en 120 mensualidades, la cantidad de cuotas la determina ANSES al momento del inicio del pedido de jubilación.
  • El monto de la mensualidad no podrá exceder del 30% de la pensión mínima mensual por vejez que a 04/2024 es de $171.283,31 pesos, es decir, 51.384.99 pesos. Este valor se actualizará en los momentos que se realicen ajustes a las jubilaciones.
  • Las personas en edad de jubilación pueden solicitar su pensión de vejez antes de que las cotizaciones que les faltan hayan sido abonadas en su totalidad y deducir el pago de las cotizaciones de sus prestaciones mensuales.

Contacto