Seleccionar idioma

Seleccionar idioma

Estás leyendo:

Correo electrónico, nuevo medio permitido para notificar a Sociedades Mercantiles en Costa Rica

Categoría: Informativo

El pasado martes 22 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la reforma al numeral 18 del Código de Comercio y al 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Dichas modificaciones tienen como fin de obligar a las sociedades mercantiles, constituidas y aquellas que se constituyan en adelante, a contar con una dirección de correo electrónico registrada en el Registro Mercantil del Registro Público para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, La omisión de este requerimiento conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Adicionalmente se reformaron, el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, añadiéndose en ambas la notificación por medio de correo electrónico para las personas jurídicas.

Es importante tener en cuenta que el Registro Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, la cual correrá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, para realizar las modificaciones que correspondan para su implementación. Asimismo, las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de 1 año, contado a partir del vencimiento del plazo de 6 meses anteriores, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional.

Fuente: https://consortiumlegal.com/2024/10/23/correo-electronico-nuevo-medio-permitido-para-notificar-a-sociedades-mercantiles-en-costa-rica/?utm_source=brevo&utm_campaign=Boletin_Conecta&utm_medium=email

Contacto